EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 155-01
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Las Charcas, del
municipio y provincia de Azua, es uno de 10s mis grandes del País, con una extensión territorial de 250.7 kilómetros cuadrados y una población de 15 mil habitantes, y ha
manifestado un gran desarrollo en diez últimos diez años en las Áreas de la vida social,
cultural, religiosa y econornica, que lo hace merecedor de elevar su categoría.
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Las Charcas cuenta con
modernas vías de penetración, un liceo, un colegio privado, un acueducto, servicios de
electricidad, teléfonos, Telecable, una parroquia, locales comerciales, entre ferreterías,
farmacias, almacenes de provisiones, etc., tiene mas de cincuenta organizaciones de
campesinos, amas de casas, profesionales, productores, culturales y deportivos.
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Las Charcas tiene
grandes atractivos turísticos a través de sus playas Caracoles, Viyeya y Playa Grande.
VISTA la Ley No. 5220, de fecha 21 de septiembre de 1959, sobre
División Territorial de la Republica Dominicana y sus modificaciones.
VISTO el Articulo 2 de la Ley No. 917, del 12 de agosto de 1978, que
elevo a Las Charcas a la categoría de Distrito Municipal.
VISTA la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización
Judicial.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- El Distrito Municipal de Las Charcas, del municipio de
Azua, provincia de Azua, queda elevado a la categoría de Municipio, con el nombre de
Municipio de Las Charcas.
ARTICULO 2.- Los parajes Boquerón y Caracoles quedan elevados a la
categoría de sección y estarán integrados, con sus respectivos parajes, dentro del
municipio de Las Charcas
ARTICULO 3.- El municipio de Las Charcas comprenderá las siguientes
secciones y sus parajes:
a) Hatillo, con los parajes Playa Chiquita, La Cienaguita, Arroyo
Hatillo, La Delicia y Caña Rafe.
b) Cañada Cimarrona, con los parajes Barranca, Las Baitoas, Los
Naranjos, Los Limones, La Palma, Arroyo Naranjo, Los
Barrancos, La Peñita y Los Guanábanos.
C) Boqueron, con 10s parajes Monte la Guardia, El Numero y Los
Ciruelos.
d) Caracoles, con los parajes El Salado, La Acequia, Boca de Cachón,
Las Tejas, El Cruce y Los Algodones.
PARRAFO.. El Distrito Municipal de Palmar de Ocoa estará integrado a1
municipio de Las Charcas, y comprenderá la sección Duvergé , con sus parajes el Golfo y El Batey.
ARTICULO 4.- La Procuraduría General de la Republica, la Secretaria de
Estado de Interior y Policía y la Suprema Corte de Justicia adoptaran las medidas de
carácter administrativo para la fie1 ejecución de esta ley.
ARTICULO 5.- La presente ley modifica, en cuanto sea necesario, la Ley
No. 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la Republica
Dorninicana, y sus modificaciones.
ARTICULO 6.- La presente ley entrara en vigencia después de las
elecciones Congresionales y municipales programadas para el próximo año.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil uno (2001);
años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Rafaela Albuquerque
Presidenta
Ambrosina Saviñon Cáceres
Secretaria
Rafael Ángel Franjul Troncoso
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a
10s veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la
Independencia y 138 de la Restauración.
Ramon Alburquerque
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Secretaria
Darío Ant. Gómez Martínez
Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitución de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del años dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 156-01 que concede una pensión del Estado en favor del señor Máximo Alejandro Flores Canario.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 156-01
CONSIDERANDO: Que el señor Máximo Alejandro Flores Canario fue
diputado por la provincia de Samaná durante el period0 1982-1986.

0 Comment:
Publicar un comentario